Este artículo es la segunda parte del artículo La gestión del seguro en las ventas en condiciones CIF y CIP. Lo que debes hacer y no haces correctamente (I)
A menudo exportadores e importadores confunden la gestión del riesgo con la gestión del valor asegurado. Ambos conceptos son los que la Cámara de Comercio Internacional (CCI) regula en los términos Incoterms CIF y CIP.
En el artículo anterior se hizo referencia a los riesgos mínimos que el vendedor está obligado a contratar. Tomando como base el juego estándar de cobertura, Institute Cargo Clauses (ICC), emitido por el Institute of London Underwriters (ILU), clasificando los riesgos cubiertos en mínimos (C), medios (B) y máximos (A).
Obligaciones del vendedor
Cobertura de riesgos
En la cobertura máxima, años atrás denominada "todo riesgo" (all risk), no incluye todos los riesgos posibles. Por lo que si el asegurado desea cubrir los riesgos no descritos en la ICC A, deberá solicitarlos al tomador del seguro. Algunas de esta coberturas suplementarias son Ejemplo: Puerta a puerta. Guerra. Huelga. Piratería...
Estiba. A menudo los daños sufridos por la mercancía durante el transporte se deben a una estiba inadecuada (la carga se colocó incorrectamente en el camión y se mueve durante el trayecto).
Mercancía. La falta de cobertura puede venir motivada por no haber tenido en cuenta ciertas especialidades de la mercancía transportada. Algunos ejemplos frecuentes:
Revisa con detenimiento los riesgos cubiertos y excluidos de tu seguro antes de aceptar el contrato de seguros.
Si eres el importador y deseas que ciertos riesgos estén cubiertos, negócialo previamente con tu proveedor (exportador). Es más rentable pagar unos cuántos dólares más por el seguro y tener una mayor cobertura de riesgos.
Aunque la cobertura de riesgos contratadas sea la más amplía, generalmente los seguros no cubren:
La Cámara de Comercio Internacional indica que el vendedor debe contratar un seguro que cubra como mínimo (por lo que puede ser más) un 110% del valor de contrato.
Este aspecto es determinante para establecer el valor asegurado. Si se aplica de forma incorrecta, el asegurado (importador) sufrirá una pérdida económica en relación al importe que deberá pagar al exportador, o ya habrá pagado en los casos de pago anticipado.
El valor de contrato en condiciones CIF o CIP es el valor de factura. Es decir, es el propio valor en términos CIF o CIP. No es, como algunos "creen" el valor EXW o FOB, ni el valor CFR.
La mercancía tiene tantos valores (de contrato) como términos de venta. No es coherente que en caso de siniestro de la mercancía, el importador deba pagar el importe del valor en contrato (factura CIF o CIP) y reciba una indemnización en una base inferior.
El seguro se contrata para cubrir al comprador de la potencial pérdida del valor del la mercancía según el contrato (o factura). ¿Cuál será el valor que deberá pagar, o ya ha pagado, el comprador al vendedor en un siniestro total sobre la mercancía? Indudablemente el valor del contrato, siendo éste CIF o CIP. Por lo tanto, lo lógico es que el comprador quiera recuperar, a través del seguro, el mismo importe que pagó o ha de pagar al vendedor. Parece los más razonable, sobre todo si eres tu el comprador.
La práctica que vemos en la mayoría de casos no cumple lo exigido por la CCI ya que el vendedor calcula el seguro sobre el 110% del CFR/CPT y no del CIF/CIP, en el mejor de los casos. En otros, lo calcula sobre la base FOB.
¿Qué es lo que hace habitualmente el vendedor?
CFR o CPT x 110% x Prima de seguro% = X (prima de seguro)
CFR/CPT + X = CIF o CIP
¿Qué es lo que debe hacer el vendedor para cumplir con lo indicado por la CCI?
Para poder construir el valor CIF o CIP previamente ha de calcular el importe de la prima de seguro partiendo de los valores anteriores CFR o CPT. Y posteriormente calcular el valor CIF o CIP hipotético, sobre el que volveremos a calcular la prima de seguro.
1). CFR o CPT x 110% x Prima de seguro % = X (prima de seguro hipotética).
2). (CFR o CPT + X) x 110% x Prima de seguro % = Y (prima de seguro real).
CFR o CPT + Y = CIF/CIP
Lo que hemos hecho es integrar en el valor asegurado el coste de la prima de seguro. Aunque esta propuesta mejora la anterior, realmente no cumple al 100% lo indicado por la CCI, pero se aproxima mucho. No lo cumple ya que no está asegurado en el valor CIF o CIP la diferencia entre X (prima de seguro hipotética) e Y (prima de seguro real).
Apliquemos la fórmula con la siguiente información
Valor EXW 550.000,00 USD. Gastos FOB 1.500,00 USD. Flete FCL 20' 11.000,00 USD. Prima de seguro 0,7%
CFR = EXW: 550.000,00 + 1.500,00 + 11.000,00 = 562.500,00 USD
1.) 562.500,00 x 110% x 0,7 % = 4.331,25 USD
2) (562.500,00 + 4.331,25) x 110% x 0,7% = 4.364,60 USD
CIF: 562.500,00 + 4.364,60 = 566.864,60 USD
El importe no asegurado de este CIF es la diferencia de 4.364,60 (prima real) - 4.331,25 (prima hipotética) = 33,35 USD
En un próximo artículo hablaremos de la diferencia entre:
Valor CIF. Valor Asegurado. Valor de Indemnización. Potencial pérdida del asegurado. De los diferentes tipos de póliza. Y todas las circunstancias que se han de tener en cuenta en el momento de contratar un seguro, sobre todo en las ventas en condiciones CIP.
Autor: Alberto Rino
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