
Condiciones de Contratación
PRECIOS
Los precios y condiciones de los programas formativos descritos en esta página pueden estar sujetos a cambios y modificaciones que serán indicados, en el caso de que los hubiera, previa a la contratación de los mismos.
Los precios están expresados en la moneda Dólar de los Estados Unidos (USD)
VALOR ECONÓMICO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN
Las clases se realizan desde España y el alumno debe conectarse en modalidad remota a través de una conexión vía internet en las horas establecidas para cada programa formativo.
El valor económico de la prestación de servicios de formación realizada por ESNI Institución Superior de Formación Universitaria será exclusivamente por las clases virtuales (en remoto).
Cuál quier otro servicio anexo a las clases realizadas en modalidad remota tiene carácter de gratuito, incluida la descarga de documentos.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN COLOMBIA
El servicio de formación está sujeto al 19% de IVA según el Artículo 420 c) del Estatuto Tributario de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) de Colombia
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Contribuyentes responsables del IVA en Colombia
El Artículo 437-2.3. del Estatuto Tributario de Colombia establece que las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, quedarán obligadas a la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas.
El contribuyente responsable del IVA estará obligado a acreditar la calidad de responsable de IVA, demostrando que cuenta con la responsabilidad “11” en el Registro Único Tributario (RUT) de la DIAN.
El contribuyente responsable de IVA se compromete a ingresar el importe del IVA retenido en plazo y forma ante la DIAN de Colombia.
El incumplimiento del ingreso del importe de IVA retenido en plazo y forma, y las consecuencias de índole fiscal y sancionador por parte de la DIAN, serán de total responsabilidad por el contratante.
Contribuyentes que No sean responsables del IVA en Colombia
Cuando el contratante del servicio de formación es un contribuyente que no es responsable del IVA en Colombia, al realizar el pago del importe de la formación a través de servicios electrónicos o digitales.
Quiénes presten los servicios electrónicos o digitales contenidos en el numeral ocho del Artículo 437-2 del Estatuto Tributario de Colombia deberán practicar la retención en la fuente por el valor total del IVA causado en los respectivos servicios electrónicos o digitales.
El incumplimiento de la retención en la fuente del IVA por los Agentes de retención descritos en el Artículo 437-2 del Estatuto Tributario de Colombia, será responsabilidad del contratante, eximiendo de toda responsabilidad de índole fiscal y administrativa a ESNI Institución Superior de Formación Universitaria
IMPUESTO A LA RENTA EN COLOMBIA
Según establece la resolución: Concepto 14305 del 5 de junio de 2019 de la DIAN
Al ser el servicio prestado por una entidad del exterior sin domicilio en Colombia y el servicio no se presta en Colombia, el ingreso no está gravado en Colombia y el pago no está sujeto a retención.
Por lo anterior, los contratantes no podrán realizar retención a cuenta del Impuesto a la Renta en Colombia al prestarse el servicio de formación desde España.