Unidad monetaria europea. Pieza central del Sistema Monetario Europeo, creada en diciembre de 1978. Su composición se revisa cada 5 años. La peseta pondera un 5,3 por 100 en el nuevo ECU, equivalente a 6,88 pesetas. Se emite en forma ficticia, como contrapartida de los depósitos que los bancos centrales de las naciones miembros del SME han de efectuar en el Fondo Europeo de Compensación Monetaria. Desde 1987 el ECU cotiza en el mercado de cambios español como una divisa más.
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Surgió como reacción de varios piases ante la creación del Mercado Común europeo, con la finalidad de suprimir los derechos arancelarios y lograr la coordinación de las políticas comerciales entre sus miembros. Pertenecen a la EFTA: Austria, Noruega, Suecia, Suiza, Finlandia e Islandia. En 1991 la CEE y la EFTA llegaron a un acuerdo para establecer el Espacio Económico Europeo (EEE).
Cualquier medio material, así como los procedimientos y métodos, que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía.
Cualquier medio material, así como los procedimientos y métodos, que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía.
Sociedad comercial especializada en la actividad del comercio exterior. Pueden actuar de dos maneras: 1. como intermediarios, asesoran al vendedor y facilitan el contacto con el comprador; 2. asumir el riesgo de la compra y venta percibiendo un beneficio representado por la diferencia entre el precio pagado y el cobrado. Según un estudio encargado por la ONU, estas empresas desarrollan alrededor de la cuarta parte del comercio mundial de mercancías. La Asociación Española de Compañías de Comercio Exterior agrupa y representa a las trading, también denominadas compañías de comercio exterior.
Cláusula empleada en los contratos comerciales internacionales que indica que el vendedor solamente es responsable de poner las mercancías a disposición del comprador en la fábrica. La carga de las mercancías compete al comprador, así como los gastos y el riego del transporte de las mismas, desde la fábrica hasta el lugar de destino.
Material o recipiente destinado a contener un producto con el fin de mantener intactas sus características iniciales y protegerlo de posibles alteraciones. El envase resulta necesario por ser el continente de un determinado producto, pero además cumple la función de identificación y vehículo diferenciador respecto los otros competidores. Según la reglamentación aduanera comunitaria, envase es el continente exterior e interior, el acondicionamiento, empaque, envuelta y soporte.
Movilización del cargamento desde el gancho de la grúa del buque hasta que se encuentra debidamente colocado en la bodega o cubierta de carga del mismo, para distribuir convenientemente la mercancía o bultos que componen la expedición, de manera que ocupen el menor espacio posible.
Persona o empresa dedicada a la estiba y desestiba de un buque. La manipulación de las mercancías es realizada por los trabajadores portuarios (estibadores), bajo la supervisión y responsabilidad del capitán u oficiales de cubierta.
Documento para el tránsito de mercancías internacionales. Se trata de un certificado de origen usado en comercio exterior, y dentro del marco legal establecido por la Unión Europea, para poder dar entrada a mercancías exportadas a diferentes países con los que ya existe un acuerdo.
Es la empresa exportadora la que debe encargarse de su tramitación para que la importadora pueda beneficiarse de una reducción en los aranceles. El eur1 debe ir acompañado por el DUA (Documento Único Aduanero).
Comunidad Europea de la Energía Atómica. La forman los piases de la CEE. Su finalidad consiste en la unificación y administración común de los recursos basados en la energía nuclear de los piases miembros.
Prefijo para designar monedas depositadas en bancos o préstamos concedidos fuera del país de origen de las divisas. También se utiliza para designar a aquellas divisas fuertes, libremente convertibles, que pueden ser objeto de operaciones.
Fórmula empleada en la compraventa Internacional, la única obligación del vendedor es poner la mercancía objeto de contrato, a disposición del comprador en la fábrica.
Régimen relativo al envío de mercancías de la CEE desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro. Es obligatorio presentar las mercancías y formalizar una declaración de exportación en una oficina de aduanas.
La reunión de diversas expediciones bajo un mismo título de transporte, en el que figuran como remitente o consignatario terceras personas distintas de los remitentes o destinatarios reales.
Facultad que confiere a un exportador la posibilidad de remitir la mercancía objeto de compraventa en varias expediciones, hasta completar la cantidad total contratada.
Acción que significa transportar un bien o servicio al exterior. Para que podamos hablar de exportación se deben dar dos requisitos: 1. los productos vendidos han de salir del territorio aduanero del país exportador; 2. ha de existir como contrapartida para la nación vendedora una entrada de divisas o algo equivalente. Las exportaciones contribuyen a equilibrar el saldo de la balanza de pagos. En la CEE se entiende como exportación, las mercancías comunitarias que abandonan el territorio aduanero común.
Forma de venta en el exterior mediante el mantenimiento de contactos directos de la empresa con su clientela en el mercado de un país extranjero. Hay diferentes fórmulas: red comercial propia, representante asalariado de la empresa, contratación de agentes a comisión y venta por correspondencia.
Delegación de la actividad exportadora en una empresa o firma, que es quien interviene realmente en la materialización de la exportación.
Esta modalidad de exportación se emplea en éstos casos: 1. cuando la mercancía sale fuera, de forma temporal, para la realización en el extranjero de un trabajo a título lucrativo; 2. cuando se envían temporalmente para su reparación o comprobación de estado; 3. cuando las mercancías serán objeto de un labor o trabajo complementario o de perfeccionamiento; 4. cuando se trata de obras de arte; 5. otras operaciones no contenidas en los anteriores puntos que tengan movimiento de divisas. Sólo será necesario una autorización administrativa de exportación.