Titular de la empresa marítima transportista, responsable de los actos del capitán y de las obligaciones contraídas por éste para reparar y habilitar el buque. Naviero-propietario: es aquel que explota comercialmente su barco; naviero-fletador: el aquel que explota un buque que no es suyo.
Significa la compensación neta de créditos y débitos. En España existe la obligación de declarar ante el Banco de España las compensaciones de créditos y débitos que se efectúen entre residentes y no residentes por operaciones comerciales o por prestación de servicios, así como las compensaciones de créditos y débitos derivados de operaciones de intermediación de mercados financieros.
Compromiso entre el transportista y el fletador. El transportista se compromete a reservar un cierto espacio en el buque para el fletador. Se utiliza en sustitución de la póliza de fletamento cuando: 1. el fletador acepta de facto las condiciones estándar del armador; 2. el fletador y armador hacen referencia a una póliza suscrita por ambos con anterioridad; 3. las partes tienen pleno conocimiento de las condiciones generales del contrato.
Cláusula que aparece en el conocimiento de embarque, para indicar a quien hay que avisar cuando llegue el buque al puerto de destino. La existencia de esta cláusula no confiere en si derecho alguno sobre las mercancías que representa a la persona designada para ser avisada.