Contrato que proporciona a su titular, mediante el pago de una prima, el derecho a comprar o vender un activo, divisa o mercancía, a un precio fijado de antemano y en una fecha determinada. Hay dos clases: opción de compra y opción de venta. Las opciones sirven como instrumentos de cobertura de riesgos, ya que limitan los mismos al precio pagado, pero mantienen abiertas las posibilidades de ganancia.
Fórmula que confiere a su poseedor el derecho a comprar un activo financiero, una divisa o una mercancía a un precio determinado y en una fecha previamente fijada (sistema europeo) o en cualquier momento durante el período que transcurre desde su contratación hasta su expiración (sistema americano).
Igual que la opción de compra pero referido a la venta.
Es el derecho que tiene el titular para comprar o vender, a cambio fijado, una determinada cantidad de moneda extranjera y a un vencimiento, mediante el pago de una prima. Si llegado el vencimiento, la divisa no se adquiere o vende, el titular perderá sólo la prima. Existen dos fórmulas:1. sistema europeo: fija una fecha determinada; y 2. el sistema americano: que permite ejercitar la opción cualquier día, desde el momento de contratación hasta la fecha límite de expiración. El mercado más importante en opciones sobre divisas en el Philadelphia Stock Exchange.
Es la compra de mercancías por un español en un país para su venta en otro, ambos diferentes de España, sin que dichas mercancías entren en territorio aduanero español, percibiendo por tal actividad un beneficio o margen de intermediación. Las mercancías no están sujetas al pago de impuestos, aunque físicamente pasen (en tránsito) por territorio español. Este mismo criterio es de aplicación asimismo a las operaciones de compra de mercancías en el exterior, por parte de residentes para su utilización en el exterior.
Aquella en la que la empresa A (Fabricante/Vendedor) o la empresa C (Comprado/Importador), o ambas, están situadas fuera de la Frontera Exterior Común de la Unión Europea, es decir, son tercer país.
Asimismo, distinguimos entre extracomunitarias mixtas (el fabricante A se sitúa en un Estado Miembro diferente al del Intermediario B, y el comprador C se sitúa en un tercer país), y extracomunitarias puras (el fabricante A y el comprador C se sitúan en países terceros diferentes).
Tres empresas participantes ubicadas en tres Estados Miembros diferentes de la UE.
En el ámbito fiscal-IVA su tributación se enmar
Orden de pago contra entrega de documentos. Mandato que hace una persona (ordenante/importador) a un banco, para que éste (emisor), pague a un tercero (beneficiario/exportador), un determinado importe contra presentación por el mismo de unos documentos.
Mandato que realiza una persona a su banco, para que, directamente (orden de pago simple directa) o a través de otro banco (orden de pago simple indirecta), ponga a disposición de un tercero una determinada cantidad de dinero.
Transportistas por vía marítima no pertenecientes a una conferencia. Suelen emplear buques anticuados o navegan bajo bandera de conveniencia, y los fletes son más reducidos que los cobrados por las compañías conferenciadas.