CURSOS COMERCIO EXTERIOR COLOMBIA

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Régimen de Importación en Colombia (Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional)

Definición de Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999).

A las Mercancías que ingresan al Territorio Aduanero Nacional (TAN), les son aplicables tres tipos de Control:

·         Control Previo: Se realiza desde la llegada de la mercancía y hasta el momento de su nacionalización.

·         Comprende la zona primaria (lugares de arribo, depósitos públicos y privados.

·         Control Simultáneo: Se efectúa al momento de la nacionalización de las mercancías. y

·         Control Posterior: Opera cuando las mercancías se encuentra en zona secundaria (Carreteras, almacenes, establecimientos abiertos al público, etc.)

Responsables de la Obligación Aduanera
Son responsables de la Obligación Aduanera en Colombia:

·         El Importador

·         El Exportador

·         El Propietario, poseedor o tenedor de la mercancía

·         El Transportador

·         El Agente de Carga Internacional

·         Un Depósito o Zona Franca

·         El Declarante

Proceso de Nacionalización
Proceso mediante el cual presenta ante la DIAN la declaración de importación de una mercancía para obtener el levante de la misma y liquidar los tributos aduaneros a que haya lugar.
Tipos de Declaración

·         Inicial. Código 1: No está precedida de otra Declaración de Importación.

·         Legalización. Código 2: Para subsanar incumplimientos de obligaciones aduaneras que den lugar a que la mercancía presentada sea aprehendida.

·         Anticipada. Código 3: Se presenta máximo dentro de los 15 días de la fecha de llegada de la mercancía y no antes de 5 días de esta fecha (Mcías obligadas).

·         Corrección. Código 4: Para subsanar incumplimientos de obligaciones aduaneras que den lugar a que la mercancía presentada sea aprehendida.

·         Modificación. Código 5: Para terminar las modalidades de importación temporal o de T y E.

Modalidades de Importación
De acuerdo con la Destinación que se dará a los bienes, el régimen tributario a aplicar y otras situaciones específicas, las mercancías pueden ser sometidas a alguna de las siguientes Modalidades:

·         Importación ordinaria

·         Importación con franquicia

·         Reimportación por perfeccionamiento pasivo

·         Reimportación en el mismo estado

·         Importación en cumplimiento de garantía

·         Importación temporal para reexportación en el mismo estado

·         Importación temporal para perfeccionamiento activo

·         Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital

·         Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación

·         Importación temporal para procesamiento industrial

·         Importación para transformación o ensamble

·         Importación por tráfico postal y envíos urgentes

·         Entregas urgentes

·         Viajeros

Documentos Soporte de la Declaración de Importación

·         Registro o licencia de importación

·         Factura comercial  y Lista de empaque

·         Documento de transporte

·         Certificado de origen (R7468-06 Dian)

·         Certificado de sanidad y demás exigidos por normas especiales

·         Mandato, cuando no exista endoso (SIA)

·         Declaración Andina de Valor y sus documentos soporte

·         Declaración de exportación o el que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía.    

·         Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, si es el caso.

·         Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías.

En la Declaración De Importación Anticipadas: Deberán obtenerse previamente a la inspección física o documental o a la determinación del levante automático de las mercancías.

Fecha: 15 abril 2021

Fuente: banrep.gov.co