CURSOS COMERCIO EXTERIOR COLOMBIA

Blog

Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp
Share on linkedin

Métodos para establecer el Origen de las mercancías

Necesidad de aplicar el Origen de las mercancías

La determinación y prueba del origen es esencial en las operaciones de comercio internacional, ya que tanto los derechos arancelarios como el régimen de comercio, las inspecciones y los requisitos exigibles a la importación pueden variar en función del origen de las mercancías. Dependiendo de su origen, la importación de un mismo producto puede estar sujeta a distintos derechos arancelarios. Si el país de origen no tiene concedida ninguna preferencia por Colombia, se aplicará el derecho de terceros países, mientras que si resultan de aplicación preferencias arancelarias, el tipo aplicable será el que corresponda en virtud de la reducción, suspensión o contingente establecidos para las importaciones del país de origen en cuestión. Asimismo, los derechos aplicables a determinados orígenes pueden estar incrementados por la aplicación de medidas de defensa comercial, como derechos antidumping o compensatorios. Por su parte, el régimen de comercio puede someter las importaciones originarias de un determinado país a vigilancia comunitaria o a restricción cuantitativa, mediante la exigencia de licencias o certificados, quedando en libertad comercial los productos de otros orígenes.

Criterio de mercancía suficientemente elaboradas o transformación sustancial

Este criterio se aplica en aquellos casos en el que la fabricación de la mercancía han intervenido dos o más países. Se considerará originaria del último país donde haya habido una transformación sustancial.

La principal premisa que marca la determinación del origen es que el país de origen sea el del país donde se ha operado la última transformación sustancial o en un concepto comparable dentro de este contexto, donde el producto obtenido haya sido suficientemente transformado o elaborado. Cuatro métodos o criterios básicos se utilizan para establecer si tal transformación sustancial o elaboración suficiente ha tenido lugar, así tenemos:

Método de materias enteramente obtenidas

Este método gira sobre la obligatoriedad de que determinadas materias utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad. Se utiliza fundamentalmente para los productos agrícolas base, dado el carácter proteccionista que reviste el método, exigiendo que las materias agrícolas utilizadas tales como carnes, pescados, frutas, legumbres, etc., sean ya originarias.

Método de cambio de partida arancelaria

El origen se concede si, después de la transformación de una o varias materias importadas (no originarias), el producto elaborado a exportar se clasifica en una partida arancelaria (a nivel de cuatro dígitos) diferente de la que le corresponde a cada una de las materias no originarias que han sido utilizadas en la fabricación.

Método de Fase del proceso productivo

También denominado método de Prueba técnica, en el que se indican las operaciones que confieren o no a las mercancías que las han sufrido el origen del país donde han sido efectuadas. Normalmente la norma de origen se expresa positivamente indicando la lista de transformaciones o elaboraciones a efectuarse para lograr el origen. Se utiliza frecuentemente en el sector textil y de la confección, en el que se impone, según el producto final en consideración, la utilización de una materia textil determinada no originaria, sea ésta pasta química, fibra, hilado o tejido.

Método del valor añadido

Bajo este método los requisitos de la transformación suficiente se expresan en términos de que un porcentaje máximo de valor pueda ser incorporado en lo que respecta a las materias no originarias; o dicho que otra forma supone que un porcentaje mínimo de valor deber ser añadido en el país que se efectúa la elaboración. Por ello es también conocido como el método del criterio de porcentaje ad valorem. PRECIO FRANCO FÁBRICA: el precio abonado por el producto franco fábrica al fabricante en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los gravámenes interiores que son, o podrían ser, reembolsados al exportarse el producto obtenido. Valor añadido: el precio franco fábrica de los productos menos el valor en aduana de las materias importadas a la Comunidad o originarias del país de destino de las mercancías.

Fecha: 12 abril 2021

Fuente: origen-mercancias.es