CURSOS COMERCIO EXTERIOR COLOMBIA

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Régimen de exportación en Colombia

Definición de Exportación: Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación la salida de mercancías a una zona franca. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999)

Línea de Intervención en el tiempo y responsables en la Exportación

Formas de Embarque
El Proceso de Salida de Mercancías, puede llevarse a cabo de dos maneras, dependiendo de la forma como se realicen los Despachos Aduaneros, así:

·         Exportación con Embarque Único,  y

·         Exportación con Embarques FraccionadoS

·         Así mismo, el cumplimiento de todos, o algunos de los pasos depende de factores como:

·         El momento en que se presente la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE): Antes o después de su ingreso al Lugar Habilitado.

·         El Lugar de Destino final de la Mercancía: Fuera del TAN o una Zona Franca o un Depósito Franco o de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.

·         El Modo de Transporte: Marítimo, Aéreo, carretero o por instalaciones fijas o en aguas interiores.

·         El lugar donde se va a realizar la inspección de la mercancía: Zona Secundaria, lugar de embarque, depósito habilitado, Zona Franca o en el lugar de embarque de la aduana de salida (Únicamente para el caso de exportaciones en tránsito aéreo)

Autorización de Embarque
La autorización de embarque procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos:

·         Embarque directo a través de los servicios informáticos electrónicos.

·         Practicada la inspección aduanera se establezca conformidad entre lo declarado y la información contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado.

Certificación de Embarque
Realizado el embarque de la mercancía, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el transportador deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga que relacione las mercancías a bordo del medio de transporte.
En el evento en que se presenten inconsistencias, frente a lo amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga embarcada, el transportador deberá corregir dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al reporte de inconsistencias.
Se exceptúan de este trámite:

·         Exportaciones con destino a zona franca o depósito franco.

·         Exportaciones de energía, gas u otros.

Surtidos los trámites correspondientes, el declarante deberá firmar y presentar la declaración de exportación definitiva generada a través de los servicios informáticos electrónicos, en forma directa si cuenta con un mecanismo de firma digital o con asistencia de un funcionario.
Cuando la exportación se ha tramitado con embarque único con datos provisionales, se genera una declaración provisional y el declarante deberá presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque, la declaración correspondiente con datos definitivos.

·         Modalidades de Exportación
Exportación Definitiva (Art. xxx Decreto 2685 de 1999)

·         Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 289)

·         Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Art. 297)

·         Reexportación (Art. 303)

·         Exportación por tráfico postal y envíos urgentes (Art. 310)

·         Exportación de muestras sin valor comercial (Art. 318)

·         Exportaciones temporales realizadas por viajeros (Art. 322)

·         Reembarque (Art. 306)

·         Exportación de Menajes (Art. 326)

Modificación de la Declaración de Exportación
Procederá en los siguientes eventos:

·         Cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva.

·         Sustitución del exportador para el caso de exportaciones temporales.

Debe presentarse dentro del término para la terminación de la modalidad de exportación temporal que corresponda.

 

Fecha: 15 abril 2021

Fuente: banrep.gov.co